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Marcas de la Unión Europea y Austria: la famosa marca PUMA supera a “PUMA Multipower” en productos diferentes – Kluwer Trademark Blog %

La famosa marca PUMA supera a PUMA Multipower

Todos sabemos que las marcas muy famosas disfrutan de una especie de protección “universal” para (casi) todos los productos y servicios. Sin embargo, solo para las marcas notoriamente “promedio”, el umbral de cercanía necesaria depende de qué tan conocida sea la marca, de la similitud de las marcas y del tipo de perjuicio.

Antecedentes del caso

En un caso de oposición reciente, el Tribunal Regional Superior de Viena ("HRC), tuvo la rara oportunidad de arrojar algo de luz sobre el alcance de la protección de la marca notoriamente conocida "PUMA" frente a una marca similar solicitada bienes totalmente diferentes (decisión de 22.03.2023, caso 33 R 80/22k). La MUE anterior de Puma (representada arriba) cubre (entre otras cosas), y se demostró su uso para, calzado deportivo, ropa deportiva y complementos en la clase 25. La solicitud austriaca de “PUMA Multipoderde la empresa alemana Agrowelt GmbH protección solicitada para una amplia gama de productos de las clases 7 y 12 (máquinas, máquinas herramienta, excavadoras, bulldozers, vehículos terrestres, incluidos dispositivos de elevación y manipuladores telescópicos, Consulte: https://puma-multipower.de/). Puma alegó tanto un riesgo de confusión como planteó reclamos de reputación.

La Oficina de Patentes de Austria había despedido la oposición. A pesar de reconocer la similitud de las marcas y la reputación de PUMA, consideró que los productos eran diferente en general y para servir a propósitos completamente diferentes. El público relevante no se solaparía, por lo tanto, no habría explotación de la reputación.

El razonamiento del Tribunal Regional Superior (HRC)

El HRC confirmó la oposición sobre la base de la reputación. Considera que la marca anterior es muy conocido en la Unión Europea: PUMA ha demostrado un uso extensivo y un grado de reconocimiento público del 82 % en Alemania, una alta cuota de mercado y gastos de publicidad en Austria y en la UE).

Según el HRC, tal conciencia particularmente alta de una marca puede ir más allá del público objetivo de la marca, y cuanto más clara y “sin distorsiones” se adopte la marca anterior como parte del signo más joven [es decir, cuanto más similar sea el signo más joven], más probable es que el público, ante esa marca más joven, la percibiría como una referencia a la marca famosa del oponente y su razón social, incluso para productos y/o servicios, para los que la marca anterior no es notoriamente conocida, y por lo tanto asociar las marcas en conflicto.

El HRC también encuentra una superposición del público relevante: Los artículos de deporte de la marca anterior están destinados a consumidores finales, y el público al que se dirigen los productos de las clases 7 y 12 de la marca más joven serán, al mismo tiempo, también consumidores de artículos de deporte. Dado que el conocimiento de la marca PUMA entre los consumidores es tan alto, también se darán cuenta de la marca PUMA anterior cuando se enfrenten a las máquinas PUMA Multipower. Dado que las marcas eran muy similares, el público establecer un vínculo entre también en relación con mercancías no similares.

De los motivos previstos en el artículo 9, apartado 2, del RMUE, Puma invocó que el uso de la marca más joven se aprovecharía indebidamente de la reputación y el carácter distintivo de la MUE anterior.

El CDH se centró en lo último: Aprovechar indebidamente el carácter distintivo implica menoscabar el carácter distintivo y el poder publicitario de la marca. El infractor utiliza una marca notoriamente conocida para atraer la atención del público sobre sí mismo y su producto y así logra una ventaja de comunicación, sin tener que hacer ningún esfuerzo por su cuenta.

Es jurisprudencia reiterada en Austria (4 Ob 19/21d – Absolut, 17 Ob 15/09v – estiriagra), que al utilizar un signo idéntico o similar pueden invocarse motivos desleales ficticio por la evidente posibilidad de explotar la atención a marcas notoriamente conocidas. Por lo tanto, explotar el carácter distintivo de una marca famosa indica ilicitud, a menos que el infractor pueda probar circunstancias específicas que lo justifiquen. El HRC no encontró convincente la alegación del registrante de que el elemento “Puma” en su marca se refería a la antigua mitología INKA. El registrante tampoco podía basarse en un uso patentado de larga data de su marca, independientemente de Puma. En consecuencia, se estimó la oposición fundada ya en ese motivo, prevaleciendo el renombre que no se examinó.

Discusión

Lo que falta en la ecuación es una declaración en cuanto a porque or cómo la marca más joven se utilizó para explotar (por ejemplo, en el Absolut caso, el Tribunal Supremo se refirió al uso de un diseño muy similar, y en el estiriagra caso, la alusión de tipo parodia, aunque de una manera explotadora), y sobre cómo esto influye en la evaluación general del caso (requisito, que la jurisprudencia de la UE enfatiza regularmente, por ejemplo, C-252/07 - Intel, apartados 41, 42 o C‑552/09 – TiMiKinderjoghurt, párrafo 56). En general, sin embargo, el resultado parece correcto.

En consecuencia, los solicitantes de marcas en Austria deben tener cuidado con la adopción de marcas famosas con un amplio alcance de reconocimiento público entre los consumidores de la UE, incluso para productos diferentes que están dirigidos a un público profesional.

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